El equipo de tratamiento envía informes al Juzgado y a la Audiencia argumentando que yo tengo un quebrantamiento en Abril del 2007, algo que es falso, pues todo ese año estaba en la Modelo, en la 3ª galería y ni tan siquiera tengo parte alguno desde que me regresaron, sino más bien todo lo contrario; tengo el nivel A, que es el máximo por buena conducta, desde el primer día de la regresión hasta ahora. Los otros informes que adjuntan, son de hace años atrás y que tampoco se ajustan a la realidad de ahora.
Desde el día 23 de Junio, he iniciado una huelga de hambre. En principio la he iniciado yo solo, pero paulatinamente se irán sumando otras personas presas, para que no puedan decir que soy el organizador.
Independientemente de que más personas se sumen a la huelga de hambre o no, yo voy a seguir y sé que será larga, pero no me dejan otra alternativa. En mi caso están sobrepasando el abuso y digo esto, porque tanto si me hicieran la limitación a 20 años, con el código viejo, como a 30 años, con el código nuevo; los tengo cumplidos de sobra. Sé que la difusión de estos comunicados por internet, les fastidia, pero más me fastidia a mí lo que están haciendo conmigo y encima tengo que ponerme en huelga de hambre para intentar que se me escuche. Muchos recuerdos y un abrazo muy fuerte a todas las personas solidarias y muchos ánimos en esta larga lucha.
25 de junio de 2008
Amadeu Casellas Ramón.
C.P. Quatre Camins
Apdo 335
08400 Granollers-Barcelona
Modelo de escrito para remitir a los Serveis Penitenciaris de Catalunya en apoyo a Amadeu Casellas.
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Dirección de los SERVEIS PENITENCIARIS
Carrer Aragò 332
08009 Barcelona
Fax 932140179
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El Sr. Amadeu Casellas Ramón, interno en el Centro Penitenciario de Quatre Camins (Granollers), preso desde hace casi 30 años y sin delitos de sangre, ha iniciado el día 23 de junio de 2008 una huelga de hambre para demandar la concesión de la libertad condicional.
El Sr. Casellas cumple todos los requisitos contemplados en el Código Penal vigente para la concesión de la libertad condicional (CP 1995, reformado por LO 7/2003 de 30 de junio):
-estar clasificado en el tercer grado.
-tener cumplidas las 3/4 partes de la condena.
-mostrar una conducta favorable.
Además el Sr. Casellas dispone de un amplio círculo de familiares y amig@s dispuestos a ayudarle en su reintegración social, así como de una oferta laboral.
Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos el inicio de los tramites necesarios para la concesión de la libertad condicional al Sr. Amadeu Casellas Ramón.
Atentamente
En , de de 2008
(Alas Barricadas)
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