8 sept 2010

Determinan vulneración de derechos básicos en cárceles para inmigrantes en el Estado español

En una carta emitida el pasado mes de julio, el Defensor del Pueblo afirma haber realizado varias visitas a los distintos Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE’s) que existen en el Estado español. Los CIE’s, que se encuentran en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Algeciras, Tenerife, Fuerteventura, Murcia y Gran Canaria, son cárceles donde se mantiene privados de libertad a inmigrantes por no poseer el permiso de trabajo y residencia.

La Ley de Extranjería española contempla como infracción grave el hecho de estar indocumentado dentro de territorio español. Por ello, según esta ley, un inmigrante que no dispone de los papeles en regla puede ser encarcelado en un CIE y posteriormente expulsado del país.

Asociaciones de inmigrantes, vecinos y movimientos sociales llevan denunciando desde hace tiempo el carácter racista y discriminatorio de la Ley de Extranjería, al considerar que se trata de un documento elaborado específicamente para perseguir y castigar a un determinado colectivo de la sociedad.

Paralelamente, las denuncias también se centran en la vulneración de los derechos básicos de las personas presas en los CIE’s.

Tras la visita a los respectivos centros de internamiento del Estado español, el Defensor del Pueblo, extrae una serie de conclusiones.

Se determina que en dichos centros existe un excesivo control policial que incluso priva a los internos de un tiempo determinado para poder deambular con libertad por el mismo recinto.

En algunos centros, se afirma, “es frecuente la sobreocupación de internos”. Este hecho empeora las condiciones sanitarias de los internos.

El Defensor advierte también que “NO EXISTEN MECANISMOS EFECTIVOS DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DENTROS DE LOS CENTROS Y SE COMPRUEBAN CARENCIAS EN EL SISTEA DE VIDEO-VIGILANCIA ”.

Otra de las carencias que se aprecia es la ausencia generalizada de servicios de asistencia social.

Finalmente, el informe concluye afirmando que “no existen criterios uniformes que determinen el ingreso en el centro” y tampoco se establecen los límites de la privación de libertad, que en la mayoría de casos se encuentran sujetos al criterio personal del director del CIE.

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