Dentro del ordenamiento jurídico español una de las medidas más características de lo que se viene denominando normativa antiterrorista reside en la posibilidad del recurso a la detención incomunicada.
La presente figura, en cuanto modalidad excepcional de la detención ordinaria, incide fundamentalmente en dos aspectos. Por un lado, el derecho a la libertad deambulatoria y, por otro, el derecho a la asistencia letrada.
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