A las 18:00 horas de ayer comunicaban la sentencia a Fer, el joven asturiano acusado de terrorimso. La Audiencia Nacional decidió que no existe finalidad terrorista en sus actos y que la tentativa de estragos terroristas que pidió la fiscalía tamibién era excesiva.
La sentencia condena a 10 meses de prisión a Fernando G.R. por un delito de tentativa de daños, por lo que no tendrá que ingresar en la cárcel al no tener antecedentes (Fernando G.R. permaneció preso por insumisión, delito que no deja antecedentes penales según la legislación vigente).
No podemos olvidar el clima social y mediático que desde la Delegación del Gobierno, la Brigada de Información Provincial de Información de Xixón y la prensa (Nueva España, Comercio...) crearon en los momentos de la detención y durante el proceso judicial. La prensa y autoridades policiales intentaron culpar al joven de una veintena de atentados que nunca fueron capaces de resolver en los últimos años. Hace poco se hacía público el malestar de la Brigada de Información por una petición fiscal de solo 8 años y por no haberse tenido en cuenta sus informes no fundamentados en los que decían que podía tratarse de la misma persona.
El colectivo antirrepresivo asturianu SOFITU convoca para hoy martes 3 de Marzo a las 19.30h un acto de recibimiento a Fer. Se realizará en el local sindical de Xixón.
glayiu.org
Condenado a 10 meses de cárcel el independentista asturiano acusado de intento de atentado
La Audiencia Nacional ha condenado a diez meses de cárcel por un delito de estragos al independentista asturiano que se negó a declarar durante un juicio por no poder utilizar la lengua asturiana, al considerar probado que el 13 de septiembre de 2005 intentó colocar dos artefactos explosivos junto a la sede del PSOE de Infiesto (Asturias).
En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal establece que Fernando González Rodríguez, de 34 años, preparó una garrafa de gasolina con dos aerosoles y dos cilindros de pólvora y los trasladó en su vehículo hasta la citada localidad para colocarlos a la entrada de la sede socialista.
No obstante, no pudo cometer la acción porque antes de colocar los artefactos fue detenido por dos agentes de policía a los que llegó a advertir que tenía "un bichu prendíu en el coche" que iba a "explotar".
Entendía el castellano
El tribunal justifica la decisión de su presidenta, Ángela Murillo, de no permitir al acusado expresarse en lengua asturiana argumentando que su solicitud de contar con un intérprete "no tenía su razón de ser en problemas de entendimiento o comprensión del castellano sino, sencillamente, en no querer utilizarlo".
De esta forma, considera que González Rodríguez no sufrió indefensión en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional, que únicamente ampara los casos en que se "impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa privando o limitando su capacidad de ejercitar bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses que le sean reconocidos".
No hay finalidad terrorista
La sentencia, de la que ha sido ponente la juez Carmen Paloma González, destaca el "abrumador" material probatorio que justifica la condena del independentista asturiano, aunque rebaja considerablemente la petición de ocho años de cárcel solicitada por el fiscal Miguel Ángel Carballo al no advertir finalidad terrorista y aplicar el tipo penal más leve.
Argumenta esta decisión en que el acusado no utilizó "medios de gran poder destructivo capaces de causar destrucción de determinadas instalaciones" ni causó "un peligro patente para la vida o seguridad de las personas", requisitos que recoge el Código Penal para la modalidad más grave del delito de estragos.
Extracto de Agencia E.P
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