19 jul 2009

Campaña exigiendo que no se entregue a Antonio Nieto Galindo al Estado francés

Antonio Carlos Nieto Galindo está preso desde los años setenta en las cárceles del Estado español, unos 35 años pagados a pulso descontando los breves periodos que ha pasado en la calle cuando ha conseguido fugarse. En octubre cumpliría por fin la totalidad de las condenas dictadas contra él en España. Pero la Audiencia Nacional acordó en 2005 su entrega al Estado francés en virtud de una OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) emitida por éste según lo dispuesto en la DECISIÓN MARCO del Consejo de la Unión Europea 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, “relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros”, incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 3/2003 de 14 de marzo. Por esta orden se reclamaba a Antonio para el cumplimiento en Francia de varias condenas a cadena perpetua por delitos de 1978 que habían sido dictadas en su ausencia, “en rebeldía” según la Justicia francesa. Pero el Código de Procedimiento Penal francés, en su articulo 379-2, dice: “se impondrá condena en rebeldía al acusado que no comparezca sin excusa valida a la apertura de juicio oral”, lo cual, si se tiene en cuenta que a las autoridades francesas les constaba desde 1979 que al interesado le era totalmente imposible acudir al juicio pues estaba preso en España, significa que dichas condenas fueron impuestas ilegalnmente.

De todas formas, Antonio tampoco había sido citado para comparecer a los juicios por los que se le condenó en Francia, ni se le dio oportunidad de nombrar abogado que le representara ni de recurrir las sentencias o solicitar la celebración de nuevos juicios. Precisamente tres de los supuestos que capacitarían al Estado español para denegar la entrega de un ciudadano suyo reclamado a través de una OEDE por otro estado europeo, según una nueva DECISIÓN MARCO 2009/299/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2009, “destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado”, que modifica todas las anteriores disposiciones de dicho Consejo que regulan los términos y condiciones del procedimiento de la “Euroorden”. Aunque el estado español tiene de plazo hasta el 2014 para incluir en su ordenamiento las disposiciones de esta decisión europea, ha de hacerlo necesariamente, por lo que sería incongruente someter a un ciudadano a una medidas que se sabe de antemano han de dejar de ser legales en un futuro próximo, precisamente porque incluso quienes las instituyeron en su día se dan cuenta de que son injustas.

A lo anterior hay que añadir que a su abogada en Francia no le dan acceso a los expedientes porque “son muy antiguos y no los encuentran”. Por todo lo cual, hay que decir que la entrega de Antonio para cumplir cadena perpetua en otro estado cuando prácticamente acaba de hacerlo en este vulnera en primer lugar el artículo 24.1 de la constitución espñola que prohibe la indefensión, el 25.2 que exige que las penas tengan por finalidad la reinserción social y el 15 que prohibe los tratos inhumanos y degradantes, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en este último sentido. Antonio se mantiene digno y entero a pesar de tantos años de sufrimento, tiene esposa que lleva muchos años luchando por su libertad y tres hijos que quisieran poder vivir con su padre en lugar de asistir a su destrucción como persona.

Pedimos la colaboración de todos los defensores de la libertad y de la justicia para evitar que se consume la destrucción de Antonio a causa del ensañamiento de los Estados español y francés. Podéis descargar un modelo de hoja para recoger firmas.

Tokata

Mäs información en: http://antonionietogalindo.wordpress.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario