Madril
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de bautismo, dando asi la razón al Arzobispado de Valencia y anulan una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, tomaron esta decisión al que entender que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos.
Así lo establecen los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública hoy.
"Todo atado y bien atado".
No financies el fascismo !!
Con mi dinero No !! No marques la cruz !
http://www.apostasiabilbon.blogspot.com/
apostasiabilbon@hotmail.com
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de bautismo, dando asi la razón al Arzobispado de Valencia y anulan una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, tomaron esta decisión al que entender que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos.
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