8 ene 2010

A la Audiencia Nacional no le gusta que el artículo 577 sea aplicado a los nazi-fascistas españoles y pretende devolver el caso de Falange y Tradición

El fiscal Daniel Campos apoya a la juez María Paz Benito y pidió al juez Ismael Moreno que aceptase la inhibición en la causa por parte del Juzgado número 3 de Iruña. El tribunal de excepción, que ha dado un golpe en la mesa, ha rechazado asumir la causa abierta contra los cinco nazi-fascistas miembros de Falange y Tradición.

Madril
¿Que dice el artículo 577?
El artículo 577 establece una agravación de la consecuencia jurídica que castiga a "los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional, cometen homicidios, lesiones, detenciones ilegales, amenazas o coacciones contra las personas".
En definitiva, lo que permite este artículo es juzgar por delito de terrorismo (que hace lícito que la sede sea la A.N) los actos de grupos supuestamentre 'no organizados' como banda armada, como es el ejemplo de los nazi-fascistas, que es el caso de Falange y Tradición. En el resto del Estado español se suelen centrar solo en discriminaciones y agresiones xenófobas y racistas.

Sare Info:
http://sareantifaxista.blogspot.com/2010/01/ultima-hora-asi-es-la-justicia-espanola.html

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