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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró nulo el primer apartado de la Instrucción 21/96 de Instituciones Penitenciarias. Esta orden interna estableció la creación del Fichero de Internos de Especial Seguimiento.
La política carcelaria llevada a cabo a finales de los 80 con Múgica como ministro de Justicia y Antonio Asunción como director de Prisiones, se fundamentó en la apuesta por la reproducción de un modelo carcelario asentado sobre tres criterios: la contención, la necesidad de garantizar la gobernabilidad de la cárcel y el negocio de la penalización.
Y se materializó con la creación por parte de Asunción del régimen F.I.E.S
¿Qué supone la anulación de FIES por parte del Tribunal Supremo?
Para todas las personas que hayan sufrido este control y puedan demostrarlo, se pueden exigir responsabilidades patrimoniales por los daños sufridos, y además se puede plantar cara al funcionario que quiera seguir aplicándolo. La dificultad mayor es que es imprescindible algún tipo de documento o resolución en la que aparezca alguna alusión a estar dentro de ese régimen y al ser un método “irregular e interno de las prisiones”, va a ser difícil para much@s poder demostrar con papeles que en algún momento se lo han aplicado.
El tiempo que hay para presentar reclamaciones patrimoniales es muy limitado, como en todo proceso de reclamación patrimonial es de un año. Teniendo en cuenta que la sentencia es de marzo de ano 2009 habrá que darse prisa y presentar las posibles reclamaciones antes de marzo de 2010.
Para Instituciones Penitenciarias supone el darse cuenta de que no todas sus injusticias van a quedar impunes, sobre todo porque hay personas, presas y en libertad, y colectivos que les vigilan estrechamente y que están dispuestos a denunciar, cueste lo que cueste, sus fechorías.
Podéis descargaros AQUI dos modelos elaborados por compañeros de la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas que os pueden servir para elaborar vuestras denuncias y reclamaciones. Son modelos que es necesario adaptar a la realidad de cada persona presa pero que os serán de gran ayuda.
Haced llegar estos modelos a todas las personas y colectivos que puedan estar interesadas.
ES IMPRESCINDIBLE QUE LAS RECLAMACIONES PATRIMONIALES SE PRESENTEN ANTES DE MARZO DE 2010. SI NO, NO SERÁN ADMITIDAS A TRÁMITE!!!
Salud y rebeldía
Modelo solicitud de inaplicación FIES
Exped. nº
AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº
D./Dña. …………………………………………………., intern@ en el Centro Penitenciario de……………………………………………………………………….., cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario al margen referenciado y que obra en el Juzgado al que me dirijo, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA porque se me está aplicando el apartado 2 de la Instrucción 6/2006: “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y/o el apartado 3º de la Instrucción 6/2006: “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes” con base en los siguientes
HECHOS
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Entendemos que no existe base jurídica que justifique estos registros diarios de la celda de D. ……………………………….. o la obligación de situarse al fondo de la celda con las manos visibles dado que:
Si estoy incluido en el fichero FIES y el apoyo normativo a esta medida es la Instrucción 6/2006, entendemos que debe dictarse una resolución judicial que impida su aplicación en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta) el 17 de marzo de 2009, en la que se establece que se declara NULO DE PLENO DERECHO el apartado I de la Instrucción 21/96 de 16 de diciembre dictada por la DGIIPP encabezado con la rúbrica: “Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”. En el Fundamento de Derecho primero de la citada sentencia el Tribunal Supremo entiende que “esas circulares o instrucciones al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios”.
Asimismo, se recoge en el fundamento de derecho segundo que: “La pausible conveniencia de prestar el servicio con igualdad de criterio en todos los centros penitenciarios, a través de instrucciones y circulares de régimen interno, no permite completar las normas de control y prevención aplicables a los internos a través de tales reglamentos organizativos, que no pueden traspasar el umbral del funcionamiento del servicio y adentrarse en la regulación de los derechos y deberes de unos internos”. Concluyendo la mentada resolución judicial que “el apartado primero de la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de estos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados “reglamentos administrativos y de organización”.
La Instrucción 6/2006 reproduce el mismo régimen que la 21/96, en su ya nulo apartado I, por lo que la aplicación de la I. 6/206 vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que en materia penal es el principio rector y la garantía de los ciudadanos (STC 78/1984), y el principio DE JERARQUÍA NORMATIVA.
Por todo ello,
AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y, una vez admitido a trámite con base en las prerrogativas que le concede el art. 76.2 LOGP, dicte resolución motivada en la que se ESTIME la presente QUEJA que solicita la inaplicación del régimen FIES (concretamente el apartado 2 de la Instrucción 6/2006: “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y el apartado 3º de la Instrucción 6/2006: “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes”), por ser nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la sentencia de 17 marzo 2009. dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. .
Por ser Justo, lo pido en a de de 20
Modelo queja limitaciones regimentales
Modelo queja limitaciones regimentales
Exped. nº
AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº
D./Dña. …………………………………………………., intern@ en el Centro Penitenciario de………………………………………….., cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario al margen referenciado y que obra en el Juzgado al que me dirijo, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA por ……………. (expresar las limitaciones concretas que le estén afectando: cambios de celda, registros diarios de la misma, rondas nocturnas, comparecencias en Juzgados o a visitas médicas . . . .) con base en los siguientes
HECHOS
Primero.- Que el día . . . . .. . . . . . (relatar cada uno de los hechos, de forma detallada) Ejemplo 1 FIES (no necesariamente estará en primer grado, en un departamento especial, por lo que no se acoge al 93.2 RP): Que el día 30 de octubre de 2009, a las 12:00h dos funcionarios me registraron la celda. Así mismo, el día 1 de noviembre a las 11:00h, el día 2 de noviembre a las 15:00h y el día 4 del mismo mes a las 12:00h. En las 4 ocasiones estaba yo presente, pero no entiendo por qué efectúan diariamente estos registros vulnerando mi intimidad. No existe ninguna razón que lo justifique dado que no poseo ningún objeto peligroso, ni drogas, ni nada que no esté permitido, ni los funcionarios pueden tener sospechas de que lo tenga, porque no paro con nadie que me lo pueda dar. No quiero tener problemas y lo único que quiero es salir de este agujero en el que me están quitando la vida poco a poco.
Ejemplo 2 de Persona en un departamento especial: El día 30 de octubre de 2009 a las 11:00h cuando un funcionario iba a entrar en mi celda, me dijo que me “echara para atrás, al fondo y que sacara las manos de los bolsillos”, le dije que no tenía por qué hacerlo y me dijo que sí, y que si no lo hacía me ponía un parte. Que era mi obligación por la Instrucción 6/06.
Segundo.- Que el día . . . . . . . . . . . .. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Entendemos que no existe base jurídica que justifique estos registros diarios de la celda de D. ……………………………….. o la obligación de situarse al fondo de la celda con las manos visibles dado que:
Si el apoyo normativo a esta medida es la Instrucción 6/2006 entendemos que debe dictarse una resolución judicial que impida su aplicación en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta) el 17 de marzo de 2009, en la que se declara NULO DE PLENO DERECHO el apartado I de la Instrucción 21/96 de 16 de diciembre dictada por la DGIIPP encabezado con la rúbrica: “Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”. En el Fundamento de Derecho primero de la citada sentencia el Tribunal Supremo entiende que “esas circulares o instrucciones al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios”.
Asimismo recoge en el fundamento de derecho segundo que: “La pausible conveniencia de prestar el servicio con igualdad de criterio en todos los centros penitenciarios, a través de instrucciones y circulares de régimen interno, no permite completar las normas de control y prevención aplicables a los internos a través de tales reglamentos organizativos, que no pueden traspasar el umbral del funcionamiento del servicio y adentrarse en la regulación de los derechos y deberes de unos internos”.
Concluyendo la mentada resolución que “el apartado primero de la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de estos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados “reglamentos administrativos y de organización”.
La Instrucción 6/2006 copia y reproduce el mismo régimen que la 21/96, en su ya nulo apartado I por lo que, la aplicación de la I. 6/206 vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que en materia penal es el principio rector y la garantía de los ciudadanos (STC 78/1984), y el de JERARQUIA NORMATIVA.
SOLICITUD DE DILIGENCIA DE PRUEBA
- Que se aporte documento escrito en el que conste el acuerdo para la práctica de los registros efectuados en la celda de D. …………………………………………… los días …………………………………………., debidamente motivada y firmada por los funcionarios y por el Jefe de Servicios de conformidad con el artículo. 67.3 del Reglamento Penitenciario.
Por todo ello,
AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y una vez admitido a trámite con base en las prerrogativas que le concede el art. 76.2 LOGP dicte resolución motivada en la que se ESTIME la presente QUEJA por INDEBIDA aplicación del régimen FIES (concretamente el apartado 2 de la Instrucción 6/2006: “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” o el apartado 3º de la Instrucción 6/2006: “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes”) por ser nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la sentencia de 17 marzo 2009. dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. .
Por ser Justo lo pido en a de de 20
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