GINEBRA-. El Comité, en su informe datado en octubre de 2008, considera que el Estado español restringe varios derechos fundamentales de los ciudadanos.
Expresa su preocupación por el "alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo" que, a su juicio, "podrían dar lugar a la violación de varios derechos". Por ello, aconseja que modifique varios artículos del Código Penal –concretamente, del 572 al 580– para "limitar su aplicación a las infracciones que revistan indiscutiblemente un carácter terrorista y merezcan que se las trate en consecuencia".
Asimismo, la ONU recuerda que continúan denunciándose casos de tortura, y asegura que Madrid "no parece haber elaborado una estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la erradicación definitiva de esta práctica". "Todavía no ha adoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura", asegura.
Por otra parte, el Comité trata también el régimen de incomunicación que aplica el Gobierno de Madrid sobre los detenidos "tratándose de delitos de terrorismo y bandas organizadas, que puede llegar a ser de 13 días, y por el hecho de que las personas interesadas no tienen derecho a elegir a su propio abogados". Además, señala que "el Comité no comparte la opinión del Estado parte en cuanto a la necesidad de mantener el régimen de incomunicación". "Este régimen puede propiciar los malos tratos y lamenta que se mantenga", sentencia.
También critica el informe el "empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración de la prisión provisional, y por el hecho de que la prisión provisional pueda prolongarse hasta cuatro años".
La ONU cree asimismo que el Estado español debería restringir la aplicación del "secreto de sumario" con el fin de salvaguardar "que las partes dispongan del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de sus alegatos, para lo cual deben tener acceso a los documentos necesarios a esta finalidad".
Por último, el Comité asegura que "las acciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación o colaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificado la libertad de expresión y de asociación".
Fuente: gara.net
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