11 dic 2009

Condenada a 4 años y 4 meses de prisión la anarquista para quien el fiscal pidió 132 años por la carta-bomba contra Espana2000

La Audiencia nacional considera que los hechos no pueden ser consideraros terroristas

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años y cuatro meses de cárcel a la anarquista Amanda C. como autora de cuatro atentados perpetrados en Valencia entre enero y mayo de 2003, uno de los cuales hirió a un total de nueve personas como consecuencia de la explosión de una carta-bomba en una oficina de Correos. La Fiscalía solicitó para esta mujer 132 años de prisión por considerar los delitos terroristas, si bien el tribunal aplica una notable rebaja a las penas al entender que su actuación no buscaba subvertir el orden constitucional.

Durante el juicio que se celebró el pasado mes de octubre contra Amanda y su compañero Eduardo J. A. S. -condenado 8 meses de cárcel por un delito de daños con incendio-, el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo calificó el hecho más grave -cometido contra la Plataforma Política España 2000- como constitutivo de nueve tentativas de asesinato.

También la acusó de daños por los incendios de una excavadora, un cajero automático de la entidad Bancaixa y la sede del Instituto de Formación Profesional de Cabañal.

La sentencia dictada ahora por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Martínez Lázaro, estima que los hechos, al no ser terroristas, deben calificarse como lesiones, daños con explosión e incendio. El magistrado Nicolás Poveda discrepa de esta postura en un voto particular.

La Audiencia rebaja la gravedad de los hechos cometidos, especialmente el envío de la carta-bomba, respecto a las calificaciones del fiscal, por considerar que si bien Cerezo envió el paquete con la finalidad de que explotase y para causar daños, su intención no era que éstos fuesen letales.

ACCIONES ESPORÁDICAS.

Añade que en este caso ni Cerezo ni su pareja sentimental pertenecían ni colaboraban con banda o grupo organizado terrorista alguno, según la sentencia, y que no hay prueba de que ambos se dedicaran a perpetrar "acciones permanentes de esta naturaleza vinculadas al mismo objetivo o proyecto político, lo que las convierte en aisladas o esporádicas".

Aunque es claro que los acusados son activistas que se consideran libertarios y mantienen relaciones con personas de similar pensamiento, según la Audiencia, "el concepto núcleo implica la idea de un mismo proyecto común y una, aunque mínima, estabilidad, con la participación de otras personas, lo que no quedó probado".

Añade que, pese a que los hechos cometidos fueron graves, dicha gravedad "no es bastante para convertir la acción en terrorista, so riesgo de caer en un concepto extensivo del delito de terrorismo que incluyese cualquier delito grave vinculado a la actividad política.

No hay comentarios:

Publicar un comentario