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30 jul 2010

[Video] Fugarse del Infierno

Video homenaje al compañero Xose Tarrio, asesinado por el Estado español.

14 jul 2010

[Galiza] Charlas sobre historia y actualidad de las luchas de las personas presas en las cárceles del estado español

Charla:

historia y actualidad de las luchas de las personas presas en las carceles del estado español desde la COPEL hasta los FIES.

SABADO 17 JULHO AS 20.30H NO CSOA O'SALGUEIROM (CANGAS)
http://www.osalgueiron.blogspot.com

LUNES 19 JULHO AS 20.30H NO CSO CASA DAS ATOCHAS (Atocha Alta 14 CORUNHA)
http://www.casadasatochas.infoEnlace

22 feb 2010

[Llibres] Novedad editorial klinamen: Todavía suspiro

Nueva edición sobre la realidad carcelaria en el Estado español, el relato de un preso común que pasó más de 11 años en el régimen de aislamiento FIES.

    Desde la editorial Klinamen, queremos aportar nuestro grano de arena y tender la mano a Sergio, un preso que lleva toda la vida en el talego, una de tantas personas que han pasado por el FIES y siguen privadas de libertad. Un testimonio anónimo, una explosión de pensamientos que te recorren en la celda de la soledad, en la soledad de cuatro paredes, día tras día.

    Acompañamos este testimonio con una serie de artículos sobre el régimen de aislamiento FIES para así dotar a esta publicación de esa mezcla de cercanía y análisis que consideramos importante difundir y sacar a la luz.

    "He pretendido plasmar las dificultades que tiene una persona después de pasar más de una década en prisión (y nosotros no podemos cometer ni un error e inevitablemente contar y denunciar lo que pasa aquí dentro porque todo lo que cuento sigue pasando con otros nombres y apellidos).

    Yo nací en Burgos en el año 1974 de casualidad. Mi padre era Guardia Civil de Tráfico y lo destinaban de un lado a otro. A los veinte días de nacer mi padre fue destinado a un pueblo de La Rioja y acabamos viviendo en Logroño. Mi infancia la pasé en un barrio humilde con delincuencia a mi alrededor. Éramos rebeldes sin causa y acabé en la delincuencia. Ayudó mucho que mi padre muriera por un cáncer, ya que era el único que intentaba agarrarme, de hecho tenía una forma muy sutil de hacerlo: me ataba con cadenas en la despensa. Se equivocaba, pues yo así me rebelaba más, y cuando murió acabé siendo un delincuente habitual y acabé en las drogas (heroína, cocaína). Eso me llevó a robar para comprar la droga, me llevó a reformatorios y, cuando cumplí la mayoría de edad, a la cárcel multirreincidente. Mis delitos nunca eran violentos. Hurtos y como mucho robos a bares. Me dedicaba al “descuido”, hacía las joyerías, y eso hacía mucho daño".
    Sergio Sampedro


    Os dejamos con la sinopsis y los datos técnicos del libro.

    Sinopsis:
    Todo mi cuerpo está lleno de venganza, por supuesto justificada, no sólo por lo que me han hecho a mí, sino por lo que han hecho a mis compañeros y las vidas que se han llevado, -¿si llegaras a visionar alguno de mis pensamientos?-, yo no olvido ni perdono, lo que me han robado, la inocencia, la juventud, la libertad en el más amplio sentido de la palabra, es difícil perdonar cuando te roban todo eso.

    Cuando me encontraba en situación de aislamiento y tortura sistemática me desahogaba escribiendo, proclamando mi dignidad (y la de mis compañeros), mi lucha, exteriorizando mi AMOR. Nunca dejé que el amor por las cosas y las personas se acabara, eso habría sido mi perdición. No me dominaba el odio a pesar de que tenía para dar y regalar, al final realicé, juntando todos los poemas, un manuscrito que titulé "Suspiros".

    Índice
    Cuestionando la cárcel. Reflexiones sobre el sistema penitenciario
    Aún todavía suspiro. Una Historia más
    Poemas

    Datos técnicos

  • Tamaño: 190x115mm
  • Páginas: 132
  • Encuadernación: Fresado
  • ISBN:978-84-613-6518-0
    Precio: 4,5€ [30% en distribución]
  • Ficha técnica de "Todavía suspiro"


    Para comprar o distribuir este libro puedes hacerlo aquí:
    PEDIDOS KLINAMEN

    ¿Dónde va el beneficio que nos reporta la venta de libros?
    Absolutamente todo el beneficio que se saca de la edición y venta de libros va destinado a futuras publicaciones y a proyectos y luchas anticapitalistas concretas.


    Más info: www.editorialklinamen.org

17 ene 2010

DVD: Fugarse del Infierno, un pequeño homenaje a Xosé Tarrío

Nadie puede negar que, en el estado español, la COPEL (Coordinadora de presos españoles en lucha) ha sido uno de los ejemplos más significativos de lucha colectiva dentro y fuera de las prisiones y que tuvo lugar a raíz de la amnistía de presos políticos, tras la muerte del dictador Franco. Esta amnistía y la consiguiente politización social, sirvieron de estímulo a los llamados presos comunes, para reivindicar una amnistía total y el reconocimiento de unos mínimos derechos para las personas presas a finales de los años 70. Este impulso, fue el que años más tarde, retomarían los presos organizados en la Asociación de Presos en Régimen Especial (APRE) en los años 80 y posteriormente en su reconstitución a inicios de los 90. Precisamente fue en el año 1991, cuando el responsable de Instituciones Penitenciarias, Antoni Asunción, impuso a través de una circular interna, la aplicación del Fichero de Internos de Especial Seguimiento, con el fin de acabar con todas las protestas y motines que se producían en prisión. Para ello elaboró la estrategia de construir una prisión dentro de la propia prisión, celdas con unas inhumanas condiciones de aislamiento, en las que los presos señalados como peligrosos y conflictivos, desaparecían y eran tragados por la propia prisión. Con esta medida, un grupo de unos 30 presos, fueron dispersados en 3 prisiones preparadas para dicho encierro. Poco después de la aplicación de este tipo de confinamiento, Salhaketa-Iruña promueve el inicio de la denuncia contra el FIES.
En todos esos años en que los presos más combativos fueron confinados en ese tipo de encierro, las luchas colectivas dentro de las prisiones, desaparecieron y se prodigaron las denuncias individualizadas. La liberación de Patxi Zamoro, conseguida gracias a la labor de la Coordinadora en Solidaridad con las Personas Presas (CSPP), y la publicación por la editorial Virus del libro de Xosé Tarrío, "Huye hombre huye. Diario de un preso FIES", propiciaron posteriormente una nueva situación de fugaz lucha colectiva en el interior de las prisiones, que un grupo de presos en el FIES de Jaén II decidieron impulsar dentro y fuera de las cárceles. Y es precisamente de estas contribuciones, de la labor de denuncia de Salhaketa, de la lucha desde el FIES y fuera de él de Patxi Zamoro y Xosé Tarrío, de la publicación de dicho libro por parte de Virus, de donde pretendemos partir para hacer nuestro análisis, a la vez que recordar a nuestros compañeros, que nos dejaron un digno y emotivo recuerdo y su ejemplar ímpetu de lucha contra las prisiones.
A cinco años de la muerte de Xose Tarrío, su imborrable recuerdo sigue profundamente vivo. La lucha continua.

DVD creado por el Ateneu Llibertari del Casc Antic.
duración:20min.
Idioma: castellano, catalá.

La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.


En la sección de decargas podéis descargar el DVD que se presentó el Sábado 16 de Enero 2010 en el Ateneu Llibertari del Casc Antic.
[DVD]Fugarse del Infierno
duración:20min.
Idioma: castellano, català.
Enlace Torrent: Fugarse del Infierno [DVD].
El DVD también lo podéis encontrar en el Ateneu.

http://cascanticllibertari.org

4 ene 2010

FIES o la cárcel dentro de la cárcel

E-Mail
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró nulo el primer apartado de la Instrucción 21/96 de Instituciones Penitenciarias. Esta orden interna estableció la creación del Fichero de Internos de Especial Seguimiento.
La política carcelaria llevada a cabo a finales de los 80 con Múgica como ministro de Justicia y Antonio Asunción como director de Prisiones, se fundamentó en la apuesta por la reproducción de un modelo carcelario asentado sobre tres criterios: la contención, la necesidad de garantizar la gobernabilidad de la cárcel y el negocio de la penalización.
Y se materializó con la creación por parte de Asunción del régimen F.I.E.S


¿Qué supone la anulación de FIES por parte del Tribunal Supremo?
Para todas las personas que hayan sufrido este control y puedan demostrarlo, se pueden exigir responsabilidades patrimoniales por los daños sufridos, y además se puede plantar cara al funcionario que quiera seguir aplicándolo. La dificultad mayor es que es imprescindible algún tipo de documento o resolución en la que aparezca alguna alusión a estar dentro de ese régimen y al ser un método “irregular e interno de las prisiones”, va a ser difícil para much@s poder demostrar con papeles que en algún momento se lo han aplicado.
El tiempo que hay para presentar reclamaciones patrimoniales es muy limitado, como en todo proceso de reclamación patrimonial es de un año. Teniendo en cuenta que la sentencia es de marzo de ano 2009 habrá que darse prisa y presentar las posibles reclamaciones antes de marzo de 2010.
Para Instituciones Penitenciarias supone el darse cuenta de que no todas sus injusticias van a quedar impunes, sobre todo porque hay personas, presas y en libertad, y colectivos que les vigilan estrechamente y que están dispuestos a denunciar, cueste lo que cueste, sus fechorías.

Podéis descargaros AQUI dos modelos elaborados por compañeros de la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas que os pueden servir para elaborar vuestras denuncias y reclamaciones. Son modelos que es necesario adaptar a la realidad de cada persona presa pero que os serán de gran ayuda.
Haced llegar estos modelos a todas las personas y colectivos que puedan estar interesadas.


ES IMPRESCINDIBLE QUE LAS RECLAMACIONES PATRIMONIALES SE PRESENTEN ANTES DE MARZO DE 2010. SI NO, NO SERÁN ADMITIDAS A TRÁMITE!!!
Salud y rebeldía


Modelo solicitud de inaplicación FIES

Exped. nº

AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº



D./Dña. …………………………………………………., intern@ en el Centro Penitenciario de……………………………………………………………………….., cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario al margen referenciado y que obra en el Juzgado al que me dirijo, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA porque se me está aplicando el apartado 2 de la Instrucción 6/2006: “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y/o el apartado 3º de la Instrucción 6/2006: “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes” con base en los siguientes

HECHOS


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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Entendemos que no existe base jurídica que justifique estos registros diarios de la celda de D. ……………………………….. o la obligación de situarse al fondo de la celda con las manos visibles dado que:

Si estoy incluido en el fichero FIES y el apoyo normativo a esta medida es la Instrucción 6/2006, entendemos que debe dictarse una resolución judicial que impida su aplicación en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta) el 17 de marzo de 2009, en la que se establece que se declara NULO DE PLENO DERECHO el apartado I de la Instrucción 21/96 de 16 de diciembre dictada por la DGIIPP encabezado con la rúbrica: “Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”. En el Fundamento de Derecho primero de la citada sentencia el Tribunal Supremo entiende que “esas circulares o instrucciones al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios”.

Asimismo, se recoge en el fundamento de derecho segundo que: “La pausible conveniencia de prestar el servicio con igualdad de criterio en todos los centros penitenciarios, a través de instrucciones y circulares de régimen interno, no permite completar las normas de control y prevención aplicables a los internos a través de tales reglamentos organizativos, que no pueden traspasar el umbral del funcionamiento del servicio y adentrarse en la regulación de los derechos y deberes de unos internos”. Concluyendo la mentada resolución judicial que “el apartado primero de la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de estos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados “reglamentos administrativos y de organización”.

La Instrucción 6/2006 reproduce el mismo régimen que la 21/96, en su ya nulo apartado I, por lo que la aplicación de la I. 6/206 vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que en materia penal es el principio rector y la garantía de los ciudadanos (STC 78/1984), y el principio DE JERARQUÍA NORMATIVA.


Por todo ello,


AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y, una vez admitido a trámite con base en las prerrogativas que le concede el art. 76.2 LOGP, dicte resolución motivada en la que se ESTIME la presente QUEJA que solicita la inaplicación del régimen FIES (concretamente el apartado 2 de la Instrucción 6/2006: “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y el apartado 3º de la Instrucción 6/2006: “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes”), por ser nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la sentencia de 17 marzo 2009. dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. .


Por ser Justo, lo pido en a de de 20





Modelo queja limitaciones regimentales


Modelo queja limitaciones regimentales

Exped. nº


AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº



D./Dña. …………………………………………………., intern@ en el Centro Penitenciario de………………………………………….., cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario al margen referenciado y que obra en el Juzgado al que me dirijo, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA por ……………. (expresar las limitaciones concretas que le estén afectando: cambios de celda, registros diarios de la misma, rondas nocturnas, comparecencias en Juzgados o a visitas médicas . . . .) con base en los siguientes

HECHOS

Primero.- Que el día . . . . .. . . . . . (relatar cada uno de los hechos, de forma detallada) Ejemplo 1 FIES (no necesariamente estará en primer grado, en un departamento especial, por lo que no se acoge al 93.2 RP): Que el día 30 de octubre de 2009, a las 12:00h dos funcionarios me registraron la celda. Así mismo, el día 1 de noviembre a las 11:00h, el día 2 de noviembre a las 15:00h y el día 4 del mismo mes a las 12:00h. En las 4 ocasiones estaba yo presente, pero no entiendo por qué efectúan diariamente estos registros vulnerando mi intimidad. No existe ninguna razón que lo justifique dado que no poseo ningún objeto peligroso, ni drogas, ni nada que no esté permitido, ni los funcionarios pueden tener sospechas de que lo tenga, porque no paro con nadie que me lo pueda dar. No quiero tener problemas y lo único que quiero es salir de este agujero en el que me están quitando la vida poco a poco.

Ejemplo 2 de Persona en un departamento especial: El día 30 de octubre de 2009 a las 11:00h cuando un funcionario iba a entrar en mi celda, me dijo que me “echara para atrás, al fondo y que sacara las manos de los bolsillos”, le dije que no tenía por qué hacerlo y me dijo que sí, y que si no lo hacía me ponía un parte. Que era mi obligación por la Instrucción 6/06.


Segundo.- Que el día . . . . . . . . . . . .. .


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Entendemos que no existe base jurídica que justifique estos registros diarios de la celda de D. ……………………………….. o la obligación de situarse al fondo de la celda con las manos visibles dado que:

Si el apoyo normativo a esta medida es la Instrucción 6/2006 entendemos que debe dictarse una resolución judicial que impida su aplicación en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta) el 17 de marzo de 2009, en la que se declara NULO DE PLENO DERECHO el apartado I de la Instrucción 21/96 de 16 de diciembre dictada por la DGIIPP encabezado con la rúbrica: “Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”. En el Fundamento de Derecho primero de la citada sentencia el Tribunal Supremo entiende que “esas circulares o instrucciones al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios”.

Asimismo recoge en el fundamento de derecho segundo que: “La pausible conveniencia de prestar el servicio con igualdad de criterio en todos los centros penitenciarios, a través de instrucciones y circulares de régimen interno, no permite completar las normas de control y prevención aplicables a los internos a través de tales reglamentos organizativos, que no pueden traspasar el umbral del funcionamiento del servicio y adentrarse en la regulación de los derechos y deberes de unos internos”.

Concluyendo la mentada resolución que “el apartado primero de la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de estos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados “reglamentos administrativos y de organización”.


La Instrucción 6/2006 copia y reproduce el mismo régimen que la 21/96, en su ya nulo apartado I por lo que, la aplicación de la I. 6/206 vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que en materia penal es el principio rector y la garantía de los ciudadanos (STC 78/1984), y el de JERARQUIA NORMATIVA.

SOLICITUD DE DILIGENCIA DE PRUEBA


- Que se aporte documento escrito en el que conste el acuerdo para la práctica de los registros efectuados en la celda de D. …………………………………………… los días …………………………………………., debidamente motivada y firmada por los funcionarios y por el Jefe de Servicios de conformidad con el artículo. 67.3 del Reglamento Penitenciario.


Por todo ello,

AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y una vez admitido a trámite con base en las prerrogativas que le concede el art. 76.2 LOGP dicte resolución motivada en la que se ESTIME la presente QUEJA por INDEBIDA aplicación del régimen FIES (concretamente el apartado 2 de la Instrucción 6/2006: “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” o el apartado 3º de la Instrucción 6/2006: “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes”) por ser nulo de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la sentencia de 17 marzo 2009. dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. .


Por ser Justo lo pido en a de de 20

3 ene 2010

5 años sin ti: Xose Tarrio González


Hoy, 2 de enero de 2010, se cumplen 5 años de la muerte de nuestro hermano Xosé Tarrio, compañero anarquista, secuestrado por el Estado a los 16 años, de los cuales diez los pasa en aislamiento.

Xosé era un humano, y digo humano porque poseía esa humanidad que esta sociedad carece. Su espiritu fuguista, su expresión de odio al sistema y su no doblegarse a sus verdugos, lo conducierón a sufrir en su piel escalofriantes torturas y vejaciones, de una manada de asesinos torturadores.
¡¡No son funcionarios, son carceleros!!


Tarrío dentro de la cárcel junto con sus compañeros, furon responsables de numerosos intentos de fuga (la de Cadiz con exito) motines y revueltas, asi como su actividad con la APRE (Asociaciòn de Presos en Regimen Especial). Logra escribir un libro en la clandestinidad desde dentro, llamado Huye,Hombre,Huye, el cual es la máxima expresión de denuncia al moustro carcelario, una expresiòn que sin duda pone en jaque al estado español (en esa época gobernada por el PSOE) y a sus defensores. El libro afirma que: encerrar a esos hombres y mujeres en esas frías celdas, fuera de todo calor humano, no es la solución, que enterrar en vida, a esa gente, muchos de ellos enfermos terminales que no lograrian salir nunca de aquellas mazmorras, dado que su condena era mayor que el tiempo que les quedaba de vida, allí les dejaban agonizando hasta que la celda escupiese su cadáver para preparar nuevos grilletes para los siguientes que llegarían, eso no es solución, encerrar a una persona 22 horas al día, sacarla 2 al patio y así todos los días, tampoco era solución. FIES no soluciona nada, por lo contrario embrutece a los reclusos, FIES es locura o muerte!!

A Xosé, lo asesinó la cárcel, a Xosé lo asesino el Estado, la Democracia, el PSOE, la tortura y también la sociedad, por ser complice de todo.

Te recordados por siempre hermano, tu actividad queda clavada en nuestras mentes, tambien tus palabras:

"¿Olvidar que? ¿Las vejaciones, los abusos, aquellos constantes cacheos tan denigrantes, las palizas o engrilletamientos o traslados dentro de las jaulas? ¿O el abandono médico a miles de enfermos terminales y que a estos se les dejaba morir dentro de frias celdas agonizando durante años o en las de hospitales penitenciarios, esposados a la cama? ¿Olvidar el trato que se les daba a estos emfermos,en su mayoría jóvenes drogadictos, avenidos al mundo del delito por la trampa de las drogas? ¿Olvidar que? ¿Que era uno de esos seres despreciables que tan amenudo se dejaban morir en prisión, en nombre de una venganza oscura que clamaba en el corazón de los ciudadanos? ¿O es mejor decir verdugos? Jamas habia ocultado mi repulsa por el sistema, especialmente por el penitenciario. Tampoco lo harìa ahora. Estaba plenamente convencido de que había, pese a sus muchos defectos, mas grandeza y amor en su alma de bandido, la cual todos señalaban con sus dedos acusadores, que en la conjunción plena de todos los hombres que habían colaborado, elaborado y determinado mi encierro. No participaría en la aprobación de aquel sistema a cambio de promesas relativas,aunque ello me supusiese el aislamiento de por vida."

"No soy un gemido, soy un grito de guerra desde la interminable noche, de las tinieblas carcelarias."

!!!!MORTE O ESTADO E QUE VIVA A ANARQUIA¡¡¡






Reseña del libro de Xosé "Huye, hombre, huye"

F.I.E.S. : Aislamiento dentro del aislamiento.

Los Departamentos de Régimen Especial F.I.E.S., están distribuidos por la geografía española tras haberse confeccionado "un mapa" político-penitenciario mediante el cual, se divide a los presos catalogados de "extremadamente peligrosos", aglutinándolos por "etiquetas" de tal modo que en una misma prisión, han concentrado a los que consideran potencialmente "ideólogos", en otra los "líderes", y en otra los "soldados", para así aplicar a cada uno de ellos un "tratamiento" especifico... .
Estos Departamentos, son estructuras especiales destinadas a impedir cualquier contacto con los otros presos y, sobre todo, a desestabilizar, mediante la aniquilación de cualquier relación humana, el equilibrio psicológico de los allí enterrados en vida. Se puede decir, sin temor a equivoco alguno, que es la peor de las muertes ... .
Allí ABAJO, en la muerte en vida, el preso se haya confrontado siempre a un hecho real y objetivo: su ritmo, el de los carceleros, que esta planificado de tal forma que rompa sistemáticamente tu propio ritmo. Esta confrontación de ritmos, termina por provocar en los presos un estrés constante y agresividad.
No ven nunca a nadie, la mayor parte del tiempo, una sucesión de horas que, gota a gota se transforman en meses y culminan en años, ni siquiera entre ellos. No hablan jamas con nadie y son espiados constantemente. A causa de esa falta de interrrelación, de comunicación, tienen continuos problemas de concentración, lo que determina que cuando quieren leer o escribir tienen que recomenzar constantemente, porque su pensamiento se deshila. No alcanza nunca la meta de sus reflexiones, se quedan siempre perdidos entre las lineas ...
La negación de las relaciones humanas y de lo que podría quedar de relación con la realidad exterior, tiene como fin asesinar su identidad como personas.

El aislamiento completo significa las 24 horas del día, con un paseo diario de una o dos horas en jaulas de hormigón a veces con verjas en el techo. Estos paseos son ocasión para que los urgen..., apenas salen de las celdas son cacheados, y mientras permanecen en el patio, cachean también las celdas y las pocas pertenencias que tengan, las cuales son siempre tiradas por el suelo, manchadas y en la mayoría de las veces, rotas.
No tienen contacto con nadie, ni con el resto de los presos de otros módulos o galerías, ni entre ellos mismos. Son esposados cada vez que salen de las celdas. Carecen de cualquier vestigio de intimidad, ya que no solo son espiados constantemente, sino que se les "intervienen" las cartas y las comunicaciones, las primeras pasan por un filtro censurador, y las segundas, son escuchadas y gravadas. Carecen de espejos por "medidas de seguridad". Solo pueden tener consigo, una muda de cada prenda de vestir, apenas dos libros, una radio o un televisor con los que poder chantajearlos, pues el verdugo carcelero utiliza todo eso para poder, privándoles de ello, castigarlos.
¿Puede alguien imaginar lo que supone para una persona vivir así las 24 horas del día, mes tras mes, año tras año?. El efecto psicológico es tan devastador, que todos ellos, todos esos seres humanos, padecen procesos psicosomáticos: desordenes hormonales de todo tipo, alteraciones cardiacas, angustias, fobias, enfermedades mentales y físicas... . Todo ahí ABAJO esta concebido para despersonalizarlos y destruirlos.
La despersonalización comienza en el momento en que son confinados en esos Departamentos: los despojan de todas sus pertenencias y objetos de valor sentimental que les una a su entorno ecológico natural (anillos y cadenas), la ropa, las fotografías, las cartas... . Los objetos de valor (para ellos material, pero bien saben que para los presos lo son de valor sentimental) alegando que son susceptibles de venta o de que alguien los robe. La pregunta es: ¿a quien y por quien? ¿A quien se los pueden vender o quienes se los pueden robar si no están en contacto con nadie que no sea el carcelero -con quienes dicho sea de paso, nunca tienen contacto físico salvo cuando entran en manadas, provistos de cascos, escudos y porras para cachearlos y torturarlos-?. La ropa, las cartas y las fotografías, alegando que deben ser debidamente cacheadas y estudiada la posibilidad de que las conserven. ¿Cacheadas? ¿Para que?. Cuando ingresan en ese departamento, llegan de otra prisión y cuanto llevan consigo, ya ha sido previamente cacheado y pasado todos los filtros legales.

La verdadera razón, esta en que despojándolos de todo objeto que sentimentalmente les una a su anterior vida, les hará perder su vinculo con la sociedad y los convertirán en seres más vulnerables e indefensos. Canjear su propia ropa por un "mono", es el principio del proceso de perdida de identidad que se proponen... .Privarles de poder ver las fotos de sus seres queridos, es querer borrar de su memoria la memoria de sus raíces familiares... . Despojarlos de sus vínculos con el exterior es el asesinato de su ser interior... . El aislamiento queda simbolizado por la prohibición de comunicar, y ellos están aislados, es lo que pretenden: aniquilar, destruir la comprensión en cada uno de ellos, su comprensión.
Destrucción de la colectividad, fragilización (ya lo dijo Concepción Arenal: "El hombre aislado se siente débil... y lo es.") aniquilación, todo eso es lo que pretenden imponer. Con el aislamiento, quieren desenraizar al preso, abstraerle de la situación y de la memoria social. Castigarlo y hacerle creer, a través del adoptinamiento, que son ellos los culpables de que se les trate así, de ese modo, que hace que lo hombre se avergüencen de pertenecer a una especie que trata ASÍ a sus iguales.
La soledad impuesta hace mella incluso en las piedras, debilita la voluntad más férrea. Convierten la existencia del aislado, en un continuo viajar por el espacio del tiempo. Es imposible hacerlo de otro modo, pues tu espacio físico se reduce a cuatro escasos metros cuadrados de cemento y hierro. Así que estos hombres enterrados en vida, privados de sensaciones sensoriales, pues el tiempo se diluye en una difusa cortina de monotonía y hastío, buscan refugio y consuelo en los recuerdos, en el pasado, que de tanto recorrerlo, de tanto revivirlo, terminan por desgastarlo... . Al no poder expresarse libremente ni siquiera a través de las cartas, ya que al saber que son leídas, se autocensuran, no pueden compartir experiencias con otros seres humanos, de ahí que los presos F.I.E.S. no pueden establecer relaciones duraderas ni estables: quienes las tenían, terminan por ver como paulatinamente se van deteriorando y rompiendo, y quienes no, no pueden entablarlas. Las relaciones de pareja están abocadas a la ruptura, una relación crece de compartir, crece compartiendo. ¿Pero que puede compartir una persona que sabe que sus cartas son minuciosamente leídas por el ojo del carcelero?. Las relaciones de amistad quedan mutiladas por el mismo principio: no hay relación.

Ahí ABAJO, están solos. Terriblemente solos, y a merced de estos "cirujanos" del cerebro adiestrados para destruirlos... . Si los seres humanos somos y nos reconocemos en nuestros iguales, y cobramos conciencia social viéndonos los unos a los otros, tan importante es tener conciencia individual, sino más, que colectiva, tener como única referencia de nuestra imagen el reflejo de nuestras facciones en los plásticos que hacen las veces de cristales de las ventanas, o en diminutas planchas de aluminio pulido, es despersonalizador sino criminal: eso significa no poder verse el rostro durante años en un espejo. Los presos sometidos a castración F.I.E.S., no tienen espejos en las celdas. Dicen que es por "medidas de seguridad", pero eso se contradice con el hecho de que puedan tener a su alcance pantallas de vidrio como el de los televisores, o los propios "cristales" de las ventanas. Tampoco pueden almacenar ninguna prenda de vestir, ni libros, ni ningún tipo de objetos que revistan a la celda de calor humano. Dicen que es para facilitar la labor del cacheo que se realiza diariamente, pero lo que subyace detrás de todo ello, no es más que la realidad cruel de querer hacerles sentir LA CÁRCEL en toda su dimensión, habituándoles también a la dependencia de los carceleros: es un hecho, que contra más cosas personales posea una persona en su entorno, menos fría y despersonalizadora se les presentará la situación, por lo que precisamente al privarles de ello, les estarán sometiendo a una tortura añadida. Al tener que recurrir al carcelero para conseguir un pantalón, una muda interior, o un libro, se propicia una dependencia humillante: a veces poco menos que les obligan a mendigar rogándoles, sus propias pertenencias.
Para estos hombres, los condenados F.I.E.S., el aislamiento cobra una dimensión que traspasa el horror cotidiano. No solo están limitados y reducidos a la nada, careciendo de intimidad, sino que ademas, viven bajo una tensión constante: siempre planea sobre sus cabezas la amenaza inminente de un asalto inesperado. En cualquier momento, pueden ser asaltados par un simple cacheo, durante el cual, permanecen esposados y desnudos, o para ser conducidos a la enfermería donde se les practicaran placas de Rayos X, también para cambiarlos de celda hecho que se produce sistemáticamente, o tal vez para ser trasladados a otra prisión... . Ello les hace vivir las 24 horas del día inmersos en el miedo.
Si el aislamiento es una tortura, no saber cuando termina lo convierte en una doble tortura: cuando una persona sabe el tiempo de duración de su sufrimiento, puede amoldarse a el para sobrevivirlo: ¡Sabe que tiene final! Y sobre todo, sabe cuando será ese final... . Los presos F.I.E.S. nunca saben cuando termina su sufrimiento. Pueden transcurrir años antes de que progresen a una mejor fase (que supondrá no más de una hora extra de patio), sin importar que no hayan incurrido en faltas disciplinarias o su comportamiento hay variado positivamente. todo se reduce a reducirlos a la nada, haciéndoles sentir el castigo en su máxima expresión, para, por un parte anularlos, y por otra, mandar el mensaje "subliminal" aunque inequívoco, al resto de los presos, de que existen esos mataderos de seres humanos al que cualquiera de los que no se sometan puede ir a parar.
Someter a una persona a este régimen de vida carcelario, por tiempo indefinido y permitiendo desarrollar los instintos asesinos de los carceleros más reaccionarios sobre ellos, equivale, sin duda alguna, a condenar a muerte a esa persona:
- El confinamiento en solitario por periodos largos de tiempo, desarraigan a los seres humanos del proceso de maduración natural mediante el cual crecemos como personas sociales.
- Despojarlos de todo aquello que los mantenga vinculados a sus raíces sentimentales y sociales, como la ropa, las medallas, y anillos, así como fotografías y recuerdos, es abstraerlos de la memoria social y crear seres solitarios y sin afectos.
- Privarles de la intimidad necesaria tanto en su día a día, como a través de las cartas, de llamadas telefónicas y las comunicaciones, que ya hemos dichos son intervenidas y censuradas, es impedirles un desarrollo censurado de su psique, y abocar todas sus relaciones al deterioro y finalmente a la ruptura, sino impedirles establecerlas.
- Mantenerlos inmersos en un ambiente cargado de tensión bajo un estrés constante, es empujarlos a la aniquilación primero psicológica y finalmente, física.

.... Fruto de todo ello, solo quedan dos únicos caminos posibles para estas personas: romperse anímicamente y recurrir al suicidio (no olvidemos que ya son más de cinco los presos F.I.E.S. que se han suicidado en esos Departamentos) como única evasión de la cruda y asesina realidad impuesta, o rebelarse y llegar a cometer las mayores atrocidades, por lo que las autoridades penitenciarias, encontraran más justificaciones para perpetuar ese régimen... .
No podemos quedarnos con los brazos cruzados ante tanta crueldad y ante tamaño exterminio. No podemos desviar nuestra conciencia hacia otro lado, porque entonces nos estaremos convirtiendo en cómplice de ello: tolerar una injusticia -dijo alguien- es iniciar otra. Debemos doblemente luchar contra ello: por dignidad humana, y por interés propio. Mañana podemos ser cualquiera de nosotros los que ocupemos uno de los nichos F.I.E.S., o nuestros hijos y padres, nuestros hermanos o amigos... . Nadie estará a salvo de las fauces criminales de su régimen hasta que no lo erradiquemos.

Relacionat:

-[Barcelona] Aportacións contra el F.I.E.S. i la presó.

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[BCN] Aportacions contra el FIES i la presó. >> Sábado 16 de Enero

A cinco años de la muerte de Xosé Tarrío, en su recuerdo y el de otres como Patxi Zamoro, Paco Ortiz, Romera Chuliá... y todes les compañeres que dieron su vida en la lucha contra la càrcel

Nadie puede negar que, en el estado español, la COPEL (Coordinadora de presos españoles en lucha) ha sido uno de los ejemplos más significativos de lucha colectiva dentro y fuera de las prisiones y que tuvo lugar a raíz de la amnistía de presos políticos, tras la muerte del dictador Franco. Esta amnistía y la consiguiente politización social, sirvieron de estímulo a los llamados presos comunes, para reivindicar una amnistía total y el reconocimiento de unos mínimos derechos para las personas presas a finales de los años 70. Este impulso, fue el que años más tarde, retomarían los presos organizados en la Asociación de Presos en Régimen Especial (APRE) en los años 80 y posteriormente en su reconstitución a inicios de los 90. Precisamente fue en el año 1991, cuando el responsable de Instituciones Penitenciarias, Antoni Asunción, impuso a través de una circular interna, la aplicación del Fichero de Internos de Especial Seguimiento, con el fin de acabar con todas las protestas y motines que se producían en prisión. Para ello elaboró la estrategia de construir una prisión dentro de la propia prisión, celdas con unas inhumanas condiciones de aislamiento, en las que los presos señalados como peligrosos y conflictivos, desaparecían y eran tragados por la propia prisión. Con esta medida, un grupo de unos 30 presos, fueron dispersados en 3 prisiones preparadas para dicho encierro. Poco después de la aplicación de este tipo de confinamiento, Salhaketa-Iruña promueve el inicio de la denuncia contra el FIES.

En todos esos años en que los presos más combativos fueron confinados en ese tipo de encierro, las luchas colectivas dentro de las prisiones, desaparecieron y se prodigaron las denuncias individualizadas. La liberación de Patxi Zamoro, conseguida gracias a la labor de la Coordinadora en Solidaridad con las Personas Presas (CSPP), y la publicación por la editorial Virus del libro de Xosé Tarrío, "Huye hombre huye. Diario de un preso FIES", propiciaron posteriormente una nueva situación de fugaz lucha colectiva en el interior de las prisiones, que un grupo de presos en el FIES de Jaén II decidieron impulsar dentro y fuera de las cárceles. Y es precisamente de estas contribuciones, de la labor de denuncia de Salhaketa, de la lucha desde el FIES y fuera de él de Patxi Zamoro y Xosé Tarrío, de la publicación de dicho libro por parte de Virus, de donde pretendemos partir para hacer nuestro análisis, a la vez que recordar a nuestros compañeros, que nos dejaron un digno y emotivo recuerdo y su ejemplar ímpetu de lucha contra las prisiones.

A cinco años de la muerte de Xose Tarrío, su imborrable recuerdo sigue profundamente vivo. La lucha continua.

Sábado 16 de Enero 2010

en el Ateneu Llibertari del Casc Antic (KCN)

18:30h Presentación del video “Fugarse del Infierno“
un pequeño homenaje a Xosé Tarrío.

19:00h Charla-debate con la participación de
Salhaketa(Bilbo)

Virus Editorial(Barcelona)

otras individualidades.

21:30h Cenador solidario en la Barbería (Pte. pou de la figuera 14).

Ateneu Llibertari del Casc Antic

c/Fonollar 13-15

cascanticllibertari.org

18 jun 2009

Expansión del Fichero de Internos Especial Seguimiento dentro y fuera de las cárceles.

La política carcelaria que se organizó a finales de los ochenta con Múgica como Ministro de Justicia y Asunción como Director de Prisiones, se fundamentó en la apuesta por la reproducción de un modelo carcelario asentado sobre tres criterios prioritarios: la contención, la necesidad de garantizar la gobernabilidad de la cárcel y el negocio de la penalización.

Ni que decir tiene que estas orientaciones han traído consigo la necesidad de sacrificar los derechos fundamentales de los reos no suspendidos en los fallos condenatorios. Estos tres criterios prioritarios se sustentan en dos pilares que se institucionalizaron en 1991.

Por un lado, el aún vigente Plan de Amortización y Creación de Macrocárceles que en la práctica ha supuesto la generalización del régimen de excepcionalidad, ya que funcionan como Cárceles de Máxima Seguridad aunque sean catalogadas oficial y eufemísticamente como Centros Tipo Polivalentes (separación de los reos según criterios disciplinarios).

La consecuencia directa ha sido la inversión de dinero público en el negocio privado de la industria carcelaria que, ha supuesto, el incremento exponencial y sin precedentes de las tasas de población encarcelada. Estas tasas de encarcelamiento, en progresivo incremento durante la primera década del presente siglo y a un ritmo de crecimiento imparable, están en total disonancia con las tasas oficiales de criminalidad registradas en el estado que nos sitúa a la cabeza de las tasas medias de encarcelamiento de los países de Europa occidental y sin embargo, registramos tasas oficiales de criminalidad muy por debajo de la media europea.

Ni que decir tiene que para ello ha sido imprescindible una política de endurecimiento de las penas para alargar el tiempo de reclusión y encarcelar a nuevos sujetos criminalizados propiciada por el mensaje que las empresas mediáticas han hecho calar “la sociedad pide más mano dura, más penas ante el alarmante incremento y crueldad de los delitos”.

Por otro lado, el segundo pilar que sustenta la actual y futura política carcelaria es la creación de un sistema integrado de información y aislamiento (control directo dentro de la categoría administrativa FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) inicialmente creada con el fin de tratar de neutralizar y/o eliminar a aquellas personas presas consideradas “no reinsertables”.

Éstas son definidas como internos de control directo dado que su actitud y actividad critica y disidente con la institución carcelaria puede poner en peligro “el buen orden y funcionamiento del establecimiento”, es decir, la gobernabilidad de la cárcel. Este primer experimento ha sido el ensayo para lo que progresivamente ha sido la extensión del control directo a la mayor cantidad posible de personas encarceladas.

Pero la extensión de régimen de aislamiento FIES equivalente a un régimen cerrado de incomunicación extrema y al seguimiento, vigilancia y tratamiento individualizado con fines de neutralización y liquidación de los “peligrosos” se ha ido progresivamente extendiendo también a otras categorías de recluidos: presos encarcelados por cometer delitos por motivaciones políticas o religiosas, reos catalogados como pertenecientes a la criminalidad organizada, etcétera. Todas estas categorías han sido utilizadas como disculpa para la paulatina extensión del régimen de excepcionalidad (aislamiento, medios coercitivos, regimenes cerrados, etcétera).

Jamás interesó regular legalmente el estatus de estos dispositivos de control interno aparentemente excepcionales. Al igual que jamás interesó desarrollar una ley procesal en materia de vigilancia penitenciaria que garantizara el derecho a la defensa de las personas encarceladas. El sistema carcelario necesita funcionar con elasticidad normativa, a golpe de circulares administrativas internas que puedas mutarse según las circunstancias y que como ha demostrado la última sentencia declarando ilegal el régimen FIES pueda permitir a la cárcel funcionar al margen de la ley.

Hoy puede derogarse formalmente el régimen FIES, pero ya esta en funcionamiento la última gran fase de la total expansión del régimen carcelario de control directo a toda la población recluida. Abandonando definitivamente las ideologías reinsertadotas y convirtiendo en simbólicos los dispositivos para hacer posible las garantía jurídicas de los derechos fundamentales (juzgados de vigilancia penitenciaria, turnos de asistencia letrada de oficio, etcétera) se consigue inyectar la sensación de impunidad a los reos, dándoles solamente la posibilidad de elegir entre dos opciones: domesticación y por tanto sometimiento a la disciplina y arbitrariedad carcelaria, o neutralización y/o aniquilación mediante la institucionalización de los regimenes de aislamiento y las sofisticadas técnicas de tortura física y psicológica.

Para ello se ha parido ya tras 9 meses de gestación el SISPE, una base de datos con informaciones íntimas y confidenciales sobre más de 62 mil personas presas y sus familiares. Estos sistemas no son nuevos, están importados de otros países que ya modernizaron, privatizaron y mercantilizaron sus sistemas carcelarios, como es el caso de Israel o los EE.UU. entre otros.

Es la plasmación tácita en el ámbito de la ejecución penal de un sistema punitivo cuyo objetivo real es su propia autoreproducción mediante la utilización de la población encarcelada y potencialmente encarcelable (extensión de la penalización a nuevos sujetos, o mejor dicho, a todos los sujetos) como materia prima para la revitalización permanente de las millonarias tasas de ganancia de la boyante “industria del control del delito”.

Quizás la sentencia judicial reciente en contra del régimen FIES, como tantas otras que finalmente han acabado en el Tribunal Constitucional (derecho al trabajo, condiciones de las conducciones, cumplimiento en lugares de origen, etcétera) sirvan simbólicamente para evidenciar como el sistema carcelario actúa de un modo sistemático al margen de las leyes para supuestamente luchar por hacerlas cumplirse. Pero eso es anecdótico.

No nos engañemos. La extensión del régimen FIES a toda la población encarcelada y a su entorno social y familiar mediante la implicación policial es lo que se está organizando desde hace ya tiempo y como siempre a espaldas de los afectados y del conocimiento de la sociedad. Cabe destacar .y subrayar que no solo se controla a las personas cuando están dentro de prisión, sino que el seguimiento se realiza también fuera de la misma y se extiende a su entorno familiar para lo cual el sistema policial actual en estrecha coordinación con el carcelario.

Sin embargo, y con ánimo de adversar, hemos de felicitar a Madres Unidas Contra la Droga por llevar esta denuncia del FIES hasta el Supremo porque el fallo sirve una vez más para hacerles saber, a quienes deciden sobre las políticas criminales y carcelarias, que podrán continuar con su macabro negocio lucrativo a costa de los impuestos de los contribuyentes y de arruinar la vida de las personas presas y sus familiares, pero que no conseguirán hacerlo a nuestras espaldas, que siempre, nos tendrán enfrente puesto que los dos únicos derechos que no nos pueden violar y suspender son el derecho a la dignidad y a la disidencia. Como ya sabíamos hace más de 25 años y lo difundíamos en un cartel: TODOS SOMOS FIES


Más información en La Haine:
El TS anula parte de la instrucción que regulaba el régimen de presos FIES

11 may 2009

El TS anula el régimen FIES

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Despues de 18 años denunciando la ilegalidad del Régimen Fies, la Asociación Madres contra la Drogas y Coordinaora Edstatal de Solidaridad con las Personas Presas, el T. Supremo les da la razón.

Diario ADN, 8 de mayo de 2009

El TS anula la instrucción que regulaba el régimen de los presos conflictivos



EFE , Madrid

El Tribunal Supremo ha anulado la parte de la instrucción de Instituciones Penitenciarias que regulaba el régimen de los presos conflictivos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), al estimar que al afectar a los derechos de los internos debía tener rango de ley.

Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo en una sentencia en la que ha estimado el recurso que interpuso la asociación "Madres Unidas contra la Droga de Madrid", que considera que esta normativa vulneraba derechos y deberes de los reclusos.

Fuentes de Instituciones Penitenciarias han indicado a Efe que, en febrero de 2006, un protocolo derogó la instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, declarada hoy nula por el Supremo.

El TS ha declarado nulo de pleno derecho el apartado primero de la citada instrucción, que contiene normas de seguridad, control y prevención de incidentes, tales como la solicitud de autorización para consultas médicas, la intervención de las comunicaciones, así como otras restricciones.

El Alto Tribunal concluye en esta sentencia que "esas circulares o instrucciones, al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general, no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios".

Según explica, el apartado primero de la instrucción contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados que "afectan a los derechos y deberes de éstos".

"Se excede del cometido y finalidad de los denominados 'reglamentos administrativos o de organización' para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece", añade.

En 2004, la Audiencia Nacional había eliminado únicamente un inciso de la citada instrucción -referido al régimen de visitas- en una sentencia en la que estimaba el recurso que la asociación de madres de presos interpuso contra la decisión del Ministerio del Interior de no anular la norma que regulaba el régimen FIES.

Ahora, esa resolución de Interior también es declarada nula de pleno derecho por el Supremo.

www.adn.es/sociedad/20090508/NWS-1657-TS-conflictivos-instruccion-regula

2 jul 2008

Crida contra el silenci còmplice en la presó de Quatre Camins

El día 22 de Junio, Amadeu Casellas, inició una huelga de hambre en la prisión de Quatre Camins para denunciar la situación de abuso de la que es objeto tanto él como otros presos de dicho centro penitenciario. Casquero, otra persona presa en dicha prisión, lleva ya más de 60 días en huelga de hambre, y el día 29 de Junio, se sumo otra persona más, y esta situación se irá agravando con la incorporación a la huelga de otra persona más el día 4 de Julio, sin descartar que puedan haber más personas que vayan sumándose a medida que pasan los días. El porqué no han iniciado todos de golpe la huelga, es algo bien sencillo de explicar. No quieren que tomen a nadie como cabecilla y chivo expiatorio de esta protesta colectiva. Lo que pretenden con esta decisión, es denunciar los abusos de los que son objetos algunas personas presas, a las que se les priva de sus derechos y de la mínima posibilidad de conseguir permisos, libertades condicionales, etc... Los responsables de esta situación, no son otros que quienes asumen la dirección de la prisión de Quatre Camins y los equipos de tratamiento de determinados módulos, en especial el del módulo 3, que no duda en tergiversar los informes penitenciarios de la persona presa, para evitar que se pueda beneficiar de esos derechos.

Utilizando la misma expresión que usan las propias personas que mantienen la huelga de hambre, reconocen que esta lucha será larga a causa de la arrogancia y la falsedad de dichos responsables de la institución penitenciaria catalana, en general, y de los integrantes de los equipos de tratamiento, en particular. Mientras tanto, nada se escucha sobre el juicio por el motín de Quatre Camins, y mucho menos sobre los motivos que han llevado a estas personas presas a iniciar una huelga de hambre. Desde que el grupito de carceleros del sector duro, se integraron e hicieron mayoritario al sindicato de prisiones de la UGT, las cárceles catalanas se han convertido en un "gulag", del que es imposible que se conozca nada que no sea los grandes logros humanitarios de sus hipotéticos programas de reinserción. El elevadísimo presupuesto que se mueve dentro de la institución penitenciaria, permite lucrarse tanto a funcionarios, como a instituciones, asociaciones o empresas.

Por eso, la impunidad y la complicidad con el silencio es de importancia vital para mantener dichos privilegios.

Cualquier denuncia que prosperase sobre la aplicación deliberada de medidas tan desproporcionadas, podría redundar negativamente en los muchos negocios cómplices que se llevan a cabo en el marco de la institución penitenciaria, y que no tienen nada que ver con los que tanto difunden, y que sitúan a los presos como el centro de la maldad. Sin pretender comparar situaciones, quizás sería importante recordar que en otras tiempos y circunstancias, los regímenes totalitarios, con sus dictaduras, se han podido perpetuar en el terror por la inestimable colaboración de dichos silencios cómplices. Salvando las distancias de tiempo, tecnología y sufrimiento físico y psíquico; los actuales colaboradores tienen un papel fundamental en la consolidación de un determinado modelo que sólo repara en el despreciable aspecto punitivo y de venganza. Y pese a que es cierto que en dichas instituciones hay personas que, puede que llevadas por cierta ingenuidad, pretendan cambiar la finalidad de dicho modelo, a corto plazo se ven arrolladas por la indiferencia de unos pocos y por el reaccionario corporativismo del resto del colectivo.
Desde estas líneas, se pretende hacer un llamamiento para que la situación de estos presos en huelga de hambre, no acabe ahogada entre los muros del corporativismo penitenciario y sus responsables políticos.

Como dijo alguien, la evolución de una sociedad, se puede comprobar en la ausencia de prisiones y lamentablemente, al paso que vamos, parece que esta sociedad, ante la que no podemos excluirnos ni permanecer indiferentes, cae en picado.


(Alas Barricadas)

28 jun 2008

Arguments falsos per a negar-me el tercer grau - Amadeu Casellas

El equipo de tratamiento envía informes al Juzgado y a la Audiencia argumentando que yo tengo un quebrantamiento en Abril del 2007, algo que es falso, pues todo ese año estaba en la Modelo, en la 3ª galería y ni tan siquiera tengo parte alguno desde que me regresaron, sino más bien todo lo contrario; tengo el nivel A, que es el máximo por buena conducta, desde el primer día de la regresión hasta ahora. Los otros informes que adjuntan, son de hace años atrás y que tampoco se ajustan a la realidad de ahora.
Desde el día 23 de Junio, he iniciado una huelga de hambre. En principio la he iniciado yo solo, pero paulatinamente se irán sumando otras personas presas, para que no puedan decir que soy el organizador.

Independientemente de que más personas se sumen a la huelga de hambre o no, yo voy a seguir y sé que será larga, pero no me dejan otra alternativa. En mi caso están sobrepasando el abuso y digo esto, porque tanto si me hicieran la limitación a 20 años, con el código viejo, como a 30 años, con el código nuevo; los tengo cumplidos de sobra. Sé que la difusión de estos comunicados por internet, les fastidia, pero más me fastidia a mí lo que están haciendo conmigo y encima tengo que ponerme en huelga de hambre para intentar que se me escuche. Muchos recuerdos y un abrazo muy fuerte a todas las personas solidarias y muchos ánimos en esta larga lucha.

25 de junio de 2008
Amadeu Casellas Ramón.
C.P. Quatre Camins
Apdo 335
08400 Granollers-Barcelona

Modelo de escrito para remitir a los Serveis Penitenciaris de Catalunya en apoyo a Amadeu Casellas.
_________ ___________ _____________ ____________

Dirección de los SERVEIS PENITENCIARIS
Carrer Aragò 332
08009 Barcelona
Fax 932140179
_________ __________ ____________ _______________

El Sr. Amadeu Casellas Ramón, interno en el Centro Penitenciario de Quatre Camins (Granollers), preso desde hace casi 30 años y sin delitos de sangre, ha iniciado el día 23 de junio de 2008 una huelga de hambre para demandar la concesión de la libertad condicional.

El Sr. Casellas cumple todos los requisitos contemplados en el Código Penal vigente para la concesión de la libertad condicional (CP 1995, reformado por LO 7/2003 de 30 de junio):
-estar clasificado en el tercer grado.
-tener cumplidas las 3/4 partes de la condena.
-mostrar una conducta favorable.

Además el Sr. Casellas dispone de un amplio círculo de familiares y amig@s dispuestos a ayudarle en su reintegración social, así como de una oferta laboral.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos el inicio de los tramites necesarios para la concesión de la libertad condicional al Sr. Amadeu Casellas Ramón.

Atentamente

En , de de 2008

(Alas Barricadas)

Manifest de Madrid per a l'eradicació de la tortura i els maltractaments

x Centro de Documentación Contra la Tortura

Las abajo firmantes, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos comprometidas con la erradicación de la tortura y malos tratos en España y el mundo, se dirigen a la opinión pública con ocasión de la celebración del Día Mundial de Apoyo a las Víctimas de la Tortura y manifiestan:

Coordinadora para la prevención de la Tortura

Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos- -España

Asociación Pro Derechos Humanos de España

Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Internacional de los DDHH (AEDIDH)

1. España debe adoptar las medidas inmediatas de protección contra la tortura que han sido recomendadas por los órganos internacionales de derechos humanos. Entre ellas:

1.1. Las más altas instancias políticas deben proclamar su absoluto rechazo de la tortura y malos tratos.

1.2. El Gobierno debe ordenar investigaciones disciplinarias ante todo caso de tortura que se denuncie o del que se tenga noticia. Como medida puramente cautelar, se debe separar de su cargo a los funcionarios investigados.

1.3. El Estado debe establecer un mecanismo independiente del Gobierno y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con competencia para investigar los casos de tortura y malos tratos de los que se tenga noticia.

1.4. El Ejecutivo debe colaborar lealmente con los tribunales en la investigación judicial que se realice ante toda denuncia de tortura o malos tratos formalizada por la presunta víctima. Por lo mismo, debe comprometerse a acatar las sentencias condenatorias por tortura y malos tratos, absteniéndose de indultar a los agentes de policía que resulten condenados.

1.5. El Gobierno debe adoptar medidas para asegurar que todas las autoridades estatales (gubernamentales o no) y todas las administraciones (estatales, autonómicas o municipales) otorguen la máxima protección y respeto a los defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de obstaculizar directa o indirectamente sus actividades a modo de represalia, cuando ejercen su legítimo derecho de denunciar comportamientos o conductas prohibidas.

1.6. Debe implantarse la obligación de grabar en soporte audiovisual las sesiones de interrogatorio a todo tipo de detenidos, en todas las Comisarías de la Policía Nacional, Cuarteles de la Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales de toda España.

1.7. Debe revisarse urgentemente la legislación antiterrorista en vigor, que permite mantener incomunicados a detenidos sospechosos de actividades terroristas.

1.8. Debe terminar la jurisdicción especial de la Audiencia Nacional para la represión de los delitos de terrorismo.
1.9. Deben revisarse las actuales definiciones de delitos terroristas en los Artículos 572 a 580 del Código Penal, porque conllevan un riesgo de deterioro gradual de la noción de terrorismo.

1.10. Las medidas antiterroristas del Estado deben ser compatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular los derechos protegidos por el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el principio de no discriminación, porque su suspensión no se permite bajo ninguna circunstancia. En particular, deben preservarse las siguientes garantías: el derecho del detenido a ser visitado por sus familiares, un médico y un abogado de su elección desde el mismo momento de su detención; la presunción de inocencia del detenido; la prohibición de condenar al acusado sobre la base de confesiones extrajudiciales; y la obligación del médico forense de emitir sus certificados médicos conforme a los requerimientos del Protocolo de Estambul.

2. España debe establecer urgentemente un mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por España en 2006.

2.1. El objetivo del citado Protocolo Facultativo es doble: prevenir la tortura y malos tratos, y asegurar la igualdad de medios de protección contra la tortura para todos.

2.2. La prohibición de la tortura y malos tratos es absoluta en el Derecho internacional de los derechos humanos. Por tanto, el mecanismo nacional para la prevención de la tortura (MNP) debe ser efectivo para impedir la violación de prohibiciones que no admiten matices.

2.3. El MNP debe respetar los principios de independencia funcional, acción descentralizada y transparencia.

2.4. Una ley tramitada por el procedimiento de urgencia debe crear el MNP como institución del Estado de nuevo cuño y dotada de presupuesto propio.

2.5. Los miembros del MNP deben ser expertos independientes, con participación de la sociedad civil y de todos los sectores interesados, excluidos los poderes públicos.

2.6. El MNP debe asegurar que la protección mediante la prevención opere de modo uniforme en todos los lugares de privación de libertad de las personas y sin discriminación entre ellas, con el fin de evitar espacios de impunidad, de protección desigual o no protegidos por la prevención.

2.7. La descentralización del MNP supone que su estructura interna responda al modelo del Estado de las Autonomías. Por tanto, se deben prever órganos colegiados dependientes del MNP que, coordinados por éste, ejerzan eficazmente las labores de prevención, adaptándose a las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en lugares de privación de libertad, en los que también es necesario prevenir la tortura y malos tratos, así como ejercer las demás funciones propias del MNP. A su vez, tanto el órgano central como los descentralizados del MNP que se creen, deberán incorporar en su seno a expertos procedentes de la sociedad civil.

2.8. El Gobierno debe anunciar un compromiso formal de recuperar la interlocución con la sociedad civil, que fue interrumpida el 18 de diciembre de 2007. También debe confirmar que cumplirá efectivamente sus compromisos, anunciados por el Ministro de Justicia en sede parlamentaria, para llegar “a buen puerto y pronto”, y así lograr que el MNP español sea en verdad un mecanismo nuevo, mixto, independiente, descentralizado y transparente. Por último, el Gobierno debe proseguir el diálogo con todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, y anunciar sin más dilación un calendario racional de reuniones, con indicación clara de las materias a tratar.

2.9. La interlocución debe ser franca y abierta. También el resultado de las reuniones que se celebren, que se concretará en informes claros y públicos, en cuya elaboración hayan tenido la posibilidad de participar todos los sectores interesados asistentes a las mismas. Los informes públicos asegurarán la necesaria transparencia de todo el proceso de interlocución.

2.10. El Gobierno debe distribuir su proyecto de MNP sin más dilación, dando tiempo suficiente para que los distintos actores puedan conocerlo, estudiarlo y formular sugerencias que hagan más fructíferas las futuras reuniones de interlocución.

2.11. El Gobierno debe financiar al menos el traslado y alojamiento en Madrid de los representantes de las ONG que deseen participar en las reuniones de interlocución que se convoquen.

Madrid, 26 de junio de 2008

(La haine)

7 jun 2008

CNA-Madrid no torna....perquè mai es va anar.

CRUZ NEGRA ANARQUISTA NO VUELVE...

...porque nunca se fue. Desde 1.996 hasta la actualidad nuestra organización ha pasado por muchas etapas, y durante esta última que llevamos "sufriendo" ha llegado a decirse que Cruz Negra Anarquista Península Ibérica no existía o incluso se ha llegado a usar nuestro nombre para dañar al compañero Claudio Lavazza, al inventarse la noticia de su muerte. Hechos como estos nos han dado el empujón que nos faltaba para reorganizarnos y concretar quienes somos para quienes no nos conocen, o se pensaban que éramos otra cosa, o nos han olvidado...

A través de estas líneas simplemente vamos a realizar una autocrítica (no somos de esas organizaciones cuyas críticas externas son tomadas como herejías y cuyas autocríticas son inexistentes) y una descripción de la situación actual, mas la pretensión de futuro inmediato que tenemos.

No vamos a realizar una descripción de nuestra historia contemporánea. Tras el intento de criminalización que llevó a cabo la Audiencia Nazional y algunos golpes represivos contra compañer@s no hubo un aumento cualitativo de la actividad y sí una gran descoordinación que fue ampliándose sucesivamente. Los intentos de organizarse a nivel de península ibérica e islas no fueron más que eso, intentos, no llegándose desde hace muchos años a unos niveles serios de organización de grupo y actividades conjuntas y coordinadas.

No sabríamos decir a que se debió el gran crecimiento en número de grupos y militantes de la organización en el pasado, en un determinado momento, pero gran parte de estos fueron abandonando Cruz Negra Anarquista cuando se incidía en reafirmar que éramos una organización de grupos federados, o tras los golpes represivos. Cada cual es libre de organizarse como crea oportuno, construir lo que desee y atacar al capital-estado de la forma que considere... Cruz Negra Anarquista de la Península tuvo la intención desde su inicio de constituirse en una federación de grupos. A lo mejor esto no quedaba claro para toda la gente que ingresaba en C.N.A., o había compañer@s que apostaban por otros modelos organizativos. Esto ya se debatió de forma interna y se consideró que el funcionamiento de la C.N.A. es el que era y es.

Una vez claro lo anterior, nos encontramos con que el problema ahora era otro: había que llevar a la práctica el modelo organizativo por el que apostábamos. Pero esto fue difícil debido a circunstancias del momento y al final no sucedió. Uno de los grandes problemas de C.N.A. en los últimos años ha sido (y pretendemos de distintas formas de ahora en adelante no lo sea más) la descoordinación total.

Los grupos de C.N.A han seguido en todo momento con su actividad, no de forma conjunta pero si llevando a cabo las actividades propias de cada grupo. Por eso C.N.A. en ningún momento ha dejado de ser o existir. Eso se ha debido notar en las ciudades respectivas y con pres@s anarquistas determinad@s.

Tras este parón de la coordinación, que ha supuesto que mucha gente pensara que no existíamos, dejamos claro que no sólo existimos, sino que hemos mantenido la misma actividad de siempre y que vamos a seguir haciéndolo, pero ahora con la pretensión de mantener una estructura organizativa propia que nos ayude a luchar en conjunto.

A través de nuestro órgano de difusión en la red (que iremos actualizando e intentando mejorar) que vuelve a ser nuestra página web, cualquier persona va a poder saber donde hay grupos de C.N.A., a quien dirigirse, como funcionamos, cuales son nuestros principios, tácticas y finalidades, las relaciones con otros grupos y cómo formar un grupo de C.N.A./A.B.C. Todo esto eliminará cualquier malentendido y cualquier mito sobre nuestra organización.

Los grupos de Cruz Negra Anarquista ponemos ahora en práctica nuestro modelo organizativo y nuestra actividad de forma coordinada y lo más seriamente posible. No formamos parte de ningún juego ni de ningún espectáculo. Hemos podido tener innumerables fallos en el pasado. Intentaremos aprender de ellos y no repetirlos. Para ello contamos con todas aquellas personas que queráis colaborar con nuestra lucha, que al fin y al cabo es la de tod@s, ya que la sociedad cárcel nos va afectando cada vez más. Seguimos luchando por la abolición del capital-estado y sus instituciones represivas, no olvidando en ningún momento a nuestr@s compañer@s secuestrad@s.

Web de CNA

Per a veure el video de CNA, punxa ací. O visita la pàgina de La haine

18 sept 2007

Concentració davant el Centre de Internament de Extrangers

Sábado 22-09-07, de las 12 a 14h.
concentración frente al centro de internamiento de extranjeros
C/ Dr. Waksman. Valencia.

"No a las expulsiones,
ningún ser humano es ilegal,
no a la ley de extranjería"

a proposito de los CIE (Centros de Internamiento de extranjeros), por si alguien no sabe qué son....:



Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES): las cárceles encubiertas

La existencia de los CIES muchas veces pasa casi inadvertida. A casi nadie parece interesarle la suerte que corren las personas detenidas en su interior. Todo ello a pesar de las reiteradas y continuas denuncias de vulneración flagrante de derechos humanos por parte de organizaciones sociales y distintas ONGs. Su existencia plantea, de facto, la creación de recintos carcelarios encubiertos, en los que las funciones de control son las únicas que parecen interesar a la Administración. Hablar y debatir sobre los CIES puede ser el inicio de un proceso de toma de conciencia, proceso éste que se vuelve urgente.

¿Cuándo surgen los Centros de Internamiento de Extranjeros?

Los CIES llevan funcionando desde 1985. No obstante, existió un grave vacío legal en cuanto a su regulación hasta febrero de 1999 y, posteriormente, en la Ley y el Reglamento de Extranjería.

Una de las principales críticas -desde el punto de vista legal - reside en que se crean a través de una Orden Ministerial y que pone en marcha seis centros de internamiento. A diferencia de las prisiones, que requieren la publicación en el BOE (y que precisa, a su vez, de un acuerdo por parte del Consejo de Ministros, ya que estamos hablando de la financiación y la creación de mas cárceles) la puesta en marcha de este tipo de centros no se publicó en ningún lado, cuando en los dos casos estamos hablando de la privación de la libertad de personas.

Por lo tanto, existieron más de 14 años en los que los CIES eran casi territorio de nadie y en donde la normativa era improvisada por los jefes de los centros. Lo único que existían era un conjunto de genéricos criterios que eran dictados por la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Esta situación de desamparo y arbitrariedad generó numerosas denuncias de vulneración de los derechos fundamentales, toda vez que, al no existir un listado de conductas que llevasen aparejadas sanciones, se favorecía la arbitrariedad en el interior de los CIES.

Ante ello, además debemos señalar que, en todo caso, debían haberse creado como Ley Orgánica, ya que de lo que se trata es de la regulación de un derecho fundamental como es la libertad.

¿Cuál es la función de los CIES?

Su función es la detención cautelar y preventiva de extranjeros irregulares en espera de ser expulsados. Hay que tener en cuenta que la situación de estas personas es la de haber cometido una mera falta administrativa (igual que no renovar el carné o aparcar en una zona prohibida). A pesar de ello pueden estar detenidas en estos centros hasta 40 días.

¿Cómo es la estancia en un CIES?

Las prisiones, a pesar de sus condiciones tan duras de vida y la indefensión y vulneración de los derechos humanos que existe en su interior, al menos cuentan con un ordenamiento compacto con Ley y Reglamento. En cambio, los CIES no cuentan con esta regulación exhaustiva tanto de sanciones como del mismo procedimiento sancionador. Esta situación de indefensión de los extranjeros en los CIES ha sido denunciada por la Fiscalía de Barcelona en 1996, ya que estos márgenes existentes son utilizados para la práctica vulneración de los derechos humanos y la dignidad de las personas detenidas. El control interno en los centros es competencia del Ministerio del Interior, es decir, de la propia policía.

Problemas internos:

- Enorme secretismo y falta de transparencia de lo que sucede en el interior de los CIES. Tan solo se tienen conocimiento de lo que sucede por testimonios de extranjeros que son puestos en libertad al no poder ser expulsados.

- Malas condiciones de ventilación, luz, en algunos casos sin patio interior.

- Hacinamiento (en algunos casos entre 3 y 4 personas en celdas de 3x2 metros)

- Malas condiciones de salubridad (lavabos insuficientes en un local habilitado para tener cabida muchas menos personas)

- Los hijos del extranjero son separados de sus padres y llevados a centros de acogida de menores.

- Las visitas están sometidas siempre a vigilancia y sin posibilidad de contacto físico.

- Falta de interpretes (se daña la comunicación con los funcionarios y se genera hermetismo que hace que los extranjeros solo se relacionen con los de su nacionalidad).

- No respeto a los distintos cultos religiosos.

- No hay servicio medico regular.

- Hay que tener en cuenta que no se concede la posibilidad de que las ONGS se entrevisten con los extranjeros. La mayor parte de los solicitantes de asilo se acogen a la figura del asilo después de ser informados, pero muchos desconocen esta posibilidad. Ello nos lleva a pensar que, probablemente, han sido expulsados extranjeros que tenían derecho a solicitar asilo, lo cual es muy grave.

- Una vez que el extranjero entra en el centro se le permite comunicar gratuitamente (solo esta primera vez ya que para las demás deberá pagar la llamada) con el abogado que le asiste en el expediente de expulsión y también con cualquier persona residente en España, es decir, no puede llamar al extranjero.

- El régimen interno prevé el empleo de la fuerza física con el fin de restablecer la normalidad y, salvo que se trate de una infracción penal, no existe obligación de notificar al Juez. A diferencia de las cárceles, no hay un cuadro de sanciones (leves, graves y muy graves) lo que genera mucha arbitrariedad sobre lo que es sancionable o no y su pena. Al estar hablando de derecho administrativo hemos de señalar que desde hace ya mucho tiempo se ha consagrado la doctrina que establece que deben respetarse en el procedimiento administrativo sancionador los principios del derecho penal y, en el caso que nos ocupa, los de tipificación de la conducta, legalidad de la sanción y procedimiento y presunción de inocencia.

- Se recoge un virtual horario de actividades que no pasa de ser una pequeña sala con una televisión. Incluso, no es obligatorio la existencia de un patio en los CIES.

¿Cómo se llega a un CIES?

1) Detención por la policía y asistencia letrada. Muchas veces faltan interpretes por lo que el extranjero sufre un desconocimiento de lo que esta pasando

2) Comparecencia ante el juez, a veces, otras veces no. La solicitud de internamiento se envía por fax desde comisaría al Juzgado. Muchas veces no se les señala la posibilidad de solicitar asilo político (lo que justifica la policía con el "si tiene algo que alegar.."). Tampoco se les facilitan los folletos informativos, en su lengua, a los solicitantes de asilo tal y como se estableció en 1984.

3) El juez ordena el ingreso en un CIES mediante auto a lo que debemos señalar:

a) debe primar el principio "favor libertatis", es decir, que se adopte la reclusión de forma excepcional y que, por lo tanto, lo normal sea la puesta en libertad (según el Tribunal Constitucional).

b) el internamiento no debe ser necesariamente de 40 días, en su caso, sino de aquel tiempo que sea necesario para realizar y ejecutar la devolución.

Algunos casos de denuncias contra los CIES:

i. El informe del Defensor del Pueblo de 1991: con respecto al Estrecho de Gibraltar señalaba la existencia de teóricos CIES que, en realidad, no eran otra cosa que calabozos en las comisarías y puestos de la Guardia Civil.

ii. En 1989, el Defensor del Pueblo recogió que, en el CIE de la Verneda (Barcelona), existía una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y, además, se encontró con muchos extranjeros encerrados en celdas individuales 24h al día y en oscuridad, incluso haciendo sus necesidades en ella.

iii. En 1991 se produjeron huelgas de hambre en el CIE de Moratalaz y que causaron denuncias por malos tratos. iv. En 1992 el Fiscal General del Estado denuncia las malas condiciones del CIE de Málaga.

¿Que son los lugares de internamiento? Su distinción con respecto a los CIES.

Es el internamiento de extranjeros en salas de rechazados de los aeropuertos. Si en 72h no hay acuerdo de retorno y ejecución se les pone en libertad o ingresan en un CIE. No son centros de internamiento pero están aun más desprotegidos.

Sopador Solidari amb GABRIEL POMBO DA SILVA Y JOSE F. +pase de video sobre la seua situació actual

Como ya habiamos anunciado la semana pasada, esta semana, el Cenador Popular de los Jueves lo haremos en solidaridad con Gabriel Pombo da Silva y Jose Fernandez, anarquistas preS.O.S en Alemania, con los objetivos de dar a conocer su situación actual y la "JORNADA DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL" convocada para el día 29 de Septiembre, a la vez que destinaremos los posibles beneficios de la cena a la edición del libro de Gabriel "Diario e ideario de un delincuente" (http://www.klinamen.org/article1182.html) al Italiano.


- a las 20:00h proyectaremos el video de la "entrevista con las madres de Jose Tarrío y Gabriel Pombo da Silva".
- a las 21:30 Cenita Vegana (El precio de la Cena será de 5 euros)

OS DELEITAREMOS CON UN FABULOSO MENU VEGANO RIQUISIMO DE LA MUERTE:

DE PRIMERO: Tomates rellenos
DE SEGUNDO: Estofado de guisantes
y DE POSTRE: Suflé de platanos
Vino incluido...hasta que se acabe.....

SOLIDARIDAD ACTIVA CON LOS PRESOS EN LUCHA!!
LIBERTAD GABRIEL POMBO DA SILVA Y JOSE FERNANDEZ
LIBERTAD PARA TODXS!! FUEGO A LAS CARCELES Y A LOS CARCELEROS!!!


SI NO PODEIS PASAR POR EL CENADOR AHÍ VA EL TEXTO SOBRE LAS JORNADAS DE MOVILIZACION INTERNACIONAL:

Llamada a la movilización internacional en solidaridad con Jose y Gabriel.
Solidaridad con lxs presxs en lucha.

En prisión, tiempo es deseo. Es espera. La espera de algo que rompa la espera. Es la espera de vivir. Algo que te haga sentir. Algo que pueda inspirarte. Algo que te lleve un paso más allá frente a la pesada rutina, frente al ambiente de muerte. Es la espera y la búsqueda de la confirmación de ser humano lo que la prisión trata de destruir, de subyugar... trata de resocializar. Es ahí donde sientes sus mentiras y su hipocresía cortándote a través de la impotencia. Es ahí donde cae el telón del espectáculo y el garrote se vuelve tangible. El garrote que tod@s nosotr@s conocemos pero que no siempre vemos o queremos ver.

Hace ya más de 20 años que Jose y Gabriel se enfrentan cara a cara a ésta violencia y desde hace ya más de tres años en Alemania. Hace ya casi dos años que sus respectivas sentencias, 14 y 13 años, fueron declaradas. Largas sentencias por darse a la fuga y cometer breves secuestros durante el enfrentamiento con la policía. Ambos habían huido algunos meses antes -aprovechando un permiso- tras pasar 20 años en los gulags del Estado Español. Gabriel y Jose querían ser libres para continuar fuera la lucha que estaban desarrollando dentro. Ambos se mantuvieron coherentes con la lucha anarquista y sus principios, incluso tras pasar años encerrados en el infame régimen de aislamiento FIES y por eso tienen que pagar, en Alemania ahora, más años de cárcel. Por supuesto, los jueces no escucharon su pasado, sólo lo utilizaron como argumento contra ellos. Gabriel y Jose fueron encerrados por ser anarquistas y no podemos olvidar eso.

Actualmente se encuentran bajo un régimen de control permanente. Jose ya ha pasado por 4 cárceles y suelen tenerle bajo medidas restrictivas, lo cual genera conflictos con las diferentes autoridades de la prisión. Una de éstas medidas es que desde hace 5 meses sólo puede recibir visitas a través de cristal, debido a que le encontraron hachís después de una visita. Esta medida que se suponía que en principio duraría tres meses por considerarse una sanción, en la actualidad es una medida de seguridad permanente. Por ello, Jose está rechazando tener visitas de esa
manera. Se han interpuesto denuncias judiciales contra esta medida, pero la respuesta por parte de los tribunales conlleva mucho tiempo. La situación de Gabriel es parecida. Él describe este régimen como "(...) parecido al FIES - y en algunas cosas incluso peor".

Llamamos a la movilización internacional en solidaridad con Jose, Gabriel y con lxs presxs en lucha. El 29 de septiembre hay planeadas manifestaciones a las prisiones de Aachen y Rheinbach en Alemania -se dará más información según se vaya acercando la fecha-. Llamamos a todo el mundo a estar presente, siendo lxs compañerxs en la calle lxs que decidan cómo mostrar esa solidaridad. No podemos olvidar a nuestrxs presxs. Podemos tener nuestras diferencias pero no podemos olvidar por qué luchamos.

Contra el aislamiento y la exclusión. Por la solidaridad internacional. Por la anarquía.

Puedes encontrar más información sobre el juicio, FIES, etc. en: www.escapeintorebellion.info

José Fernandez Delgado
JVA Rheinbach
Aachenerstrasse 47
D 53359 Rheinbach
Germany

Gabriel Pombo Da Silva
JVA Aachen
Krefelderstrasse 251
D 52070 Aachen
Germany

23 ago 2007